Texto oficial
Artículo 45º bis A.- De conformidad a lo establecido
en el decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, previo a su construcción, los terminales
deberán contar con un informe favorable del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en el cual deberán
indicarse las características del terminal en cuanto a su
ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal,
tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él,
autorización para movimiento de pasajeros, cuando
corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los
vehículos, a la administración de los servicios y al
personal en general.
En el caso de los Terminales de Vehículos, Depósitos
de Vehículos y Estaciones de Intercambio Modal, dicho
informe deberá ser presentado por el interesado en la
municipalidad respectiva al momento de solicitar el
correspondiente permiso de edificación. En el caso de los
Terminales Externos, este informe será necesario para la
obtención del respectivo permiso de edificación o
concesión municipal de uso de la vía pública, según
corresponda.
La ubicación de los Terminales de Vehículos estará
determinada en función del origen y/o destino del servicio,
exigencia que no será aplicable a todos ellos en caso de
que exista más de un servicio que haga uso del mismo.
Cualquier modificación de las características
operacionales del terminal, definidas en el inciso primero
del presente artículo, deberá contar de igual modo con el
informe favorable previo del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.