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Artículo 59 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565376.

Texto oficial

Artículo 59º bis.- En los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros con recorridos de más de cinco horas de duración, se deberá confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta. Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en el listado. Durante el recorrido que preste el servicio y dentro de un plazo de ciento ochenta días, el referido listado quedará a disposición de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera. El listado con la nómina de pasajeros se confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el Ministerio.