Texto oficial
Artículo 59º bis.- En los servicios interurbanos de
transporte público de pasajeros con recorridos de más de
cinco horas de duración, se deberá confeccionar un listado
con la nómina de pasajeros que transporta.
Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún
punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino
del servicio, deberá ser incluido en el listado.
Durante el recorrido que preste el servicio y dentro de
un plazo de ciento ochenta días, el referido listado
quedará a disposición de Carabineros de Chile, Inspectores
Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera.
El listado con la nómina de pasajeros se
confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el
Ministerio.