Texto oficial
Artículo 59°: Las empresas que efectúen servicios
interurbanos deberán anunciar a los usuarios las tarifas y
los horarios de partida y llegada de los diversos servicios
que ofrecen al público.
Dicho anuncio se hará mediante carteles o pizarras
colocadas en un lugar visible de las oficinas de venta de
pasajes y se expresarán en dígitos de las siguientes
dimensiones mínimas: 2 cm de alto; 1,5 cm de ancho y 4 mm
de trazo.
Asimismo, en los vehículos con que se presten estos
servicios se deberá colocar en el costado derecho del
parabrisas (costado opuesto del conductor), un cartel que
indique el horario de partida y destino del servicio, el que
deberá ser visible para los usuarios desde el exterior del
vehículo. Dicho letrero deberá mantenerse en el vehículo
al menos hasta la hora de inicio del servicio.
Además, en los servicios que consulten paradas entre
las 23:30 y las 6:00 horas, deberá anunciarse al usuario el
horario de pasada por las distintas ciudades atendidas y el
lugar de parada en las mismas o en el cruce del acceso
correspondiente, mediante un cartel o pizarra ubicado en
cada oficina de venta de pasajes. Si los itinerarios no
consultan paradas entre las horas señaladas, bastará con
indicar en dicho cartel los lugares de parada en las
distintas ciudades comprendidas entre el origen y el destino
del recorrido.