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Artículo 59 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565311.

Texto oficial

Artículo 59°: Las empresas que efectúen servicios interurbanos deberán anunciar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público. Dicho anuncio se hará mediante carteles o pizarras colocadas en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y se expresarán en dígitos de las siguientes dimensiones mínimas: 2 cm de alto; 1,5 cm de ancho y 4 mm de trazo. Asimismo, en los vehículos con que se presten estos servicios se deberá colocar en el costado derecho del parabrisas (costado opuesto del conductor), un cartel que indique el horario de partida y destino del servicio, el que deberá ser visible para los usuarios desde el exterior del vehículo. Dicho letrero deberá mantenerse en el vehículo al menos hasta la hora de inicio del servicio. Además, en los servicios que consulten paradas entre las 23:30 y las 6:00 horas, deberá anunciarse al usuario el horario de pasada por las distintas ciudades atendidas y el lugar de parada en las mismas o en el cruce del acceso correspondiente, mediante un cartel o pizarra ubicado en cada oficina de venta de pasajes. Si los itinerarios no consultan paradas entre las horas señaladas, bastará con indicar en dicho cartel los lugares de parada en las distintas ciudades comprendidas entre el origen y el destino del recorrido.