Texto oficial
Artículo 11 Transitorio: La modificación dispuesta
por el decreto supremo N°75, de 1999, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes, se hará exigible a partir del 1° de
septiembre de 2000, según el calendario que, mediante
resolución, fije el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en relación a los dígitos de la placa
patente única de aquellos taxis básicos en que el uso de
taxímetros resulte obligatorio.
La norma contenida en el inciso anterior, no se
aplicará a la Región Metropolitana.