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Artículo 11 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565380.

Texto oficial

Artículo 11 Transitorio: La modificación dispuesta por el decreto supremo N°75, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se hará exigible a partir del 1° de septiembre de 2000, según el calendario que, mediante resolución, fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación a los dígitos de la placa patente única de aquellos taxis básicos en que el uso de taxímetros resulte obligatorio. La norma contenida en el inciso anterior, no se aplicará a la Región Metropolitana.