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Artículo 10 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565378.

Texto oficial

Artículo 10º.- El plazo de 18 meses a que se refiere DTO 184, TRANSPORTES el artículo 73 bis no se aplicará tratándose del reemplazo Letra e) de taxis con solicitud de cancelación aprobada con D.O. 22.01.2000 anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, los cuales deberán ser reemplazados en un plazo que caducará el 16 de noviembre del 2000.