Texto oficial
Artículo 10º.- El plazo de 18 meses a que se refiere
DTO 184, TRANSPORTES el artículo 73 bis no se aplicará
tratándose del reemplazo Letra e) de taxis con solicitud de
cancelación aprobada con D.O. 22.01.2000
anterioridad a la fecha de publicación del presente
decreto, los cuales deberán ser reemplazados en un plazo
que caducará el 16 de noviembre del 2000.