Texto oficial
Artículo 86º bis: En aquellos casos en que, conforme a
lo dispuesto por el artículo 4º inciso segundo del
presente reglamento, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establezca la obligación de
constitución de garantías de correcta y fiel prestación
del servicio, éstas deberán tener las siguientes
características:
a) Extenderse a la orden del Subsecretario de Transportes;
b) Cubrir todo el período de vigencia del certificado más
60 días corridos, y;
c) Ser renovables.
El monto total de la garantía a constituir deberá
corresponder a la suma de los montos individuales que se
determinen por cada vehículo de la flota necesaria para
cumplir con la frecuencia propuesta por el interesado, o al
monto individual cuando se trate de servicios prestados con
un solo vehículo. Dichos montos individuales serán fijados
por el Secretario Regional, mediante resolución, la cual
deberá establecer, además, la forma, plazo y demás
condiciones en que se deberán constituir dichas garantías.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto total ya señalado
deberá ser dividido en cuatro partes iguales.