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Artículo 86 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565339.

Texto oficial

Artículo 86°: Tratándose de ciudades de menos de 30.000 habitantes y siempre que la cantidad de taxis básicos inscritos en el Registro Nacional sea inferior al 20% de los taxis colectivos de servicios urbanos inscritos, el Secretario Regional podrá autorizar, por resolución, que taxis colectivos efectúen servicio básico.