Texto oficial
Artículo 86°: Tratándose de ciudades de menos de
30.000 habitantes y siempre que la cantidad de taxis
básicos inscritos en el Registro Nacional sea inferior al
20% de los taxis colectivos de servicios urbanos inscritos,
el Secretario Regional podrá autorizar, por resolución,
que taxis colectivos efectúen servicio básico.