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Artículo 45 BIS D del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565397.

Texto oficial

Artículo 45º bis D.- Salvo en las Estaciones de Intercambio Modal, mientras los vehículos se encuentren al interior del terminal, deberán permanecer con su motor apagado y sólo podrán ponerlo en marcha al iniciar su recorrido. Asimismo, se prohíbe el uso de la bocina en los terminales.