Texto oficial
Artículo 45º bis D.- Salvo en las Estaciones de
Intercambio Modal, mientras los vehículos se encuentren al
interior del terminal, deberán permanecer con su motor
apagado y sólo podrán ponerlo en marcha al iniciar su
recorrido. Asimismo, se prohíbe el uso de la bocina en los
terminales.