Texto oficial
Artículo 46°: En los terminales deberá disponerse de
un "Libro de Control" foliado, numerado y timbrado por el
Secretario Regional competente. En este libro deberá
consignarse diariamente, respecto de cada servicio que haga
uso del terminal, la siguiente información para cada salida
y llegada de sus vehículos:
- Patente única.
_ Recorrido atendido.
- Hora de salida y llegada del vehículo.
- Individualización del conductor en cada salida y
llegada del vehículo.
- Cualquier novedad que se registre durante la prestación
del servicio.
- Otras observaciones.
En los terminales a los que concurran vehículos de más
de una persona o entidad, deberá llevarse el Libro de
Control a que alude el inciso precedente por cada una de
ellas, siendo responsabilidad de éstas mantenerlos siempre
con toda la información al día.
Estos libros, una vez completos, deberán permanecer
archivados por un período mínimo de un año. De su
extravío o destrucción deberá darse cuenta a la
Secretaría Regional competente, dentro de las 48 horas
siguientes de ocurrido el hecho.
Facúltase al Secretario Regional para que, mediante
resolución, autorice el reemplazo del Libro de Control por
un sistema de registro computacional de los datos antes
señalados, debiendo fijar en la misma resolución, la forma
de mantener y entregar la información por el período
mínimo señalado en el inciso anterior.