Texto oficial
Artículo 16º.- Sólo en la Región Metropolitana, a
contar de la fecha de publicación del presente decreto y
hasta la fecha que mediante resolución establezca el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la exigencia
contenida en el artículo 73º bis, relativa a que para
ejercer el derecho a reemplazo se debe acreditar que a la
fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario
de éste es el mismo que como dueño solicitó la
cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal
al momento de producirse la cancelación del vehículo por
antigüedad, no se aplicará cuando se trate de vehículos
reemplazantes que se inscriban en el Registro en su
modalidad de taxi ejecutivo. Esta excepción podrá ser
utilizada por la persona que figuraba como propietario del
vehículo saliente al momento de la cancelación, por una
sola vez.
Cuando se haga uso de esta excepción, el propietario
del vehículo saliente en conjunto con el propietario del
vehículo entrante, deberán concurrir a la Secretaría
Regional correspondiente, con el objeto de que el primero
autorice a este último para hacer uso del derecho a
reemplazo del vehículo saliente.
Adicionalmente, cuando el vehículo reemplazante se
haya inscrito en el Registro haciendo uso de esta excepción
y sea nuevo, en los términos establecidos en el inciso
final del artículo 72º, no se podrá solicitar, respecto
de éste, cambio de modalidad.