Texto oficial
Artículo 17º.- Los procesos administrativos iniciados
de conformidad con el artículo 89º, continuarán su
tramitación con arreglo a las normas vigentes al momento de
su iniciación, pero si la infracción fuere constitutiva
según las normas contenidas en el presente decreto de la
sanción de amonestación por escrito, se aplicará esta
última.