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Artículo 17 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565401.

Texto oficial

Artículo 17º.- Los procesos administrativos iniciados de conformidad con el artículo 89º, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes al momento de su iniciación, pero si la infracción fuere constitutiva según las normas contenidas en el presente decreto de la sanción de amonestación por escrito, se aplicará esta última.