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Artículo 1 de la Ley 21.016 · Facilita el intercambio recíproco de información con otros países

Facilita el intercambio recíproco de información con otros países

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1104397 / 9807707.

Texto oficial

"Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.