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Artículo 2 de la Ley 21.016 · Facilita el intercambio recíproco de información con otros países

Facilita el intercambio recíproco de información con otros países

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1104397 / 9807708.

Texto oficial

Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;".