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Artículo 4 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812606.

Texto oficial

Artículo 4º.- Del repositorio virtual de solicitudes. Recibida una solicitud, el Ministerio de Salud la dispondrá en un repositorio virtual de solicitudes, en el cual al menos, se consignará la siguiente información: a) Nombre del solicitante. b) Entidad a la que representa, si correspondiere. c) Tecnología Sanitaria que solicita evaluar, ya sea diagnóstico o tratamiento de alto costo. d) Condición de salud a la que se encuentra asociada la tecnología. e) Fecha de la solicitud. f) Si es una entidad o persona que reciba recursos de cualquier tipo del proveedor de la tecnología o si es éste, salvo que dicha transferencia se proporcione en virtud de un contrato de compraventa. Este repositorio deberá estar disponible al público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.