Texto oficial
Artículo 4º.- Del repositorio virtual de solicitudes. Recibida una solicitud, el Ministerio de Salud la dispondrá en un repositorio virtual de solicitudes, en el cual al menos, se consignará la siguiente información:
a) Nombre del solicitante.
b) Entidad a la que representa, si correspondiere.
c) Tecnología Sanitaria que solicita evaluar, ya sea diagnóstico o tratamiento de alto costo.
d) Condición de salud a la que se encuentra asociada la tecnología.
e) Fecha de la solicitud.
f) Si es una entidad o persona que reciba recursos de cualquier tipo del proveedor de la tecnología o si es éste, salvo que dicha transferencia se proporcione en virtud de un contrato de compraventa.
Este repositorio deberá estar disponible al público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.