Texto oficial
Artículo 5º.- Del análisis facultativo de las solicitudes. Las solicitudes de evaluación presentadas al Ministerio de Salud, no serán vinculantes para éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Salud Pública tomará especialmente en cuenta las opiniones y recomendaciones de diagnósticos o tratamientos a evaluar, que hagan sus comisiones técnicas asesoras y las agrupaciones de pacientes registradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley y al decreto supremo Nº 91, de 2015, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, que aprueba el "Reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850".