Texto oficial
Artículo 8º.- De la determinación del valor de un diagnóstico o tratamiento. Para determinar si el valor de un diagnóstico o de un tratamiento es igual o superior al umbral nacional de costo anual, se tomará su valor comercial en Chile correspondiente a un mes multiplicado por doce.
Cuando el valor comercial de un diagnóstico o de un tratamiento varíe conforme a variables tales como dosis, peso o talla de los pacientes u otros de similar naturaleza, se considerará el valor comercial que arroje la moda.
El valor comercial en Chile de un mes, será el promedio del precio de venta directa al público de los últimos seis meses, tomando en consideración los precios de lista de al menos 5 proveedores para el diagnóstico o tratamiento.
En el caso que no existan suficientes proveedores para seguir el procedimiento señalado en el inciso precedente, se tomarán en consideración los precios de todos aquellos proveedores que sean posibles.
Con todo, de existir 2 o menos proveedores o la comercialización de la tecnología tiene menos de 6 meses en Chile, se deberá considerar el precio en el mercado de al menos 4 países pertenecientes a la Unión de Naciones Suramericanas, adicionando el valor que implicaría disponer en Chile de la respectiva tecnología que se pretende evaluar.
Si no fuese posible obtener el precio de mercado de 4 países de la Unión de Naciones Suramericanas, se considerarán los precios de otros países donde fuese posible obtener tal información.
Los precios de referencia utilizados para este cálculo, serán a su vez publicados en el sitio electrónico del Ministerio de Salud en moneda nacional equivalente a la fecha de la información. Con todo, para mejor resolver, la Subsecretaría de Salud Pública, por resolución fundada, siempre se encontrará facultada para incorporar la información proveniente de otros países que considere de relevancia.