Texto oficial
Artículo 7º.- Del inicio de la evaluación.
Sobre la base de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que se haya estimado pertinente evaluar, como asimismo, los demás antecedentes que se tengan a la vista, a través de resolución, el Subsecretario de Salud Pública iniciará de oficio una evaluación científica basada en la evidencia disponible, para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud para el cual se pretenda su incorporación en el sistema contemplado en la ley.