Texto oficial
Artículo 18.- De las condiciones de pago a través del mecanismo de riesgo compartido.
Para efectos de este reglamento, se entiende por condiciones de pago a través de riesgo compartido a las modalidades contractuales en virtud de las cuales se busca reducir la incertidumbre inherente a la incorporación de nuevas tecnologías a la cobertura del sistema de salud y por tanto, los ingresos del fabricante o proveedor no sólo dependerán de las unidades vendidas, sino de la consecución de objetivos previamente acordados, fundamentalmente relacionados con resultados financieros o resultados en salud.
De este modo, con la finalidad de reducir la incertidumbre ligada al impacto presupuestario asociado a la adquisición de la tecnología o relativa a la efectividad de ésta, la evaluación podrá considerar este tipo de modalidades contractuales, las cuales serán vinculantes para la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo incorporarlas en sus bases de licitación o contratos si en virtud de la ley deban ser adquiridas por ésta.