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Artículo 19 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812622.

Texto oficial

Artículo 19.- Precio máximo industrial. El precio máximo industrial es el valor máximo a pagar por una tecnología incorporada a la cobertura de la ley y será determinado conforme a la norma técnica a la que se refiere el artículo 24 y que considerará, a lo menos, el análisis de los precios de referencia publicados en países que se consideren de relevancia y, la eficacia y disponibilidad de alternativas terapéuticas. Este precio máximo industrial no podrá ser superior al promedio de las ofertas recibidas en conformidad al artículo 17.