Texto oficial
Artículo 19.- Precio máximo industrial.
El precio máximo industrial es el valor máximo a pagar por una tecnología incorporada a la cobertura de la ley y será determinado conforme a la norma técnica a la que se refiere el artículo 24 y que considerará, a lo menos, el análisis de los precios de referencia publicados en países que se consideren de relevancia y, la eficacia y disponibilidad de alternativas terapéuticas.
Este precio máximo industrial no podrá ser superior al promedio de las ofertas recibidas en conformidad al artículo 17.