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Artículo 21 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812624.

Texto oficial

Artículo 21.- De la implementación y efectos en las redes asistenciales. La implementación se encuentra referida a la evaluación de las capacidades humanas, financieras, físicas, tecnológicas y organizacionales necesarias para el adecuado otorgamiento de la tecnología evaluada. Esta evaluación deberá contemplar el análisis de las capacidades disponibles en la red asistencial y las brechas para lograr cubrir las capacidades necesarias descritas en el inciso anterior. La implementación contemplará además todas las fases del proceso de atención de los beneficiarios, incluyendo prestaciones adicionales a la tecnología evaluada indispensables que se requieran para su otorgamiento. Para efectos de esta evaluación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá un informe que contemple los elementos descritos en este artículo, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la solicitud del Subsecretario de Salud Pública y cuyos contenidos específicos estarán establecidos en la norma técnica de la que trata el artículo 24.