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Artículo 22 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812625.

Texto oficial

Artículo 22.- Repercusiones éticas, jurídicas y sociales. La Evaluación deberá comprender las implicancias que la incorporación o no de una tecnología al Sistema regulado por la ley pueda tener desde la perspectiva ética, jurídica y social, considerando, entre otros, el respeto y promoción de los derechos humanos como mínimo moral y jurídico. Para estos efectos, se deberán tener a la vista, entre otros, los acuerdos extracontractuales entre afiliados e Instituciones de Salud Previsional, los juicios pendientes y sentencias a firme en los cuales se litigue por cobertura de una tecnología.