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Artículo 23 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812626.

Texto oficial

Artículo 23.- Alcance y plazo de revisión de la evaluación. La evaluación deberá definir su alcance, esto es, para qué condición o condiciones de salud específicas se ha evaluado la tecnología y, conforme a su naturaleza y evidencia específicas, en qué plazo ella debe volver a ser evaluada. Dicho plazo podrá ser distinto al período de tres años establecido en el artículo 10º de la ley.