Texto oficial
Artículo 35.- De las deliberaciones de la Comisión.
Sobre la base del informe de evaluación emanado conforme a lo dispuesto en el Título II, la Comisión deliberará conforme al párrafo 5º de este título y de acuerdo a la metodología que le proporcione la Subsecretaría de Salud Pública, sobre la base de los elementos de valor científico, económico y social, acerca de la pertinencia de la inclusión de los diagnósticos y tratamientos en el decreto señalado en el artículo 5º de la ley.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23, la recomendación deberá contener la propuesta de contenido y el plazo de revisión de la decisión.