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Artículo 35 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812640.

Texto oficial

Artículo 35.- De las deliberaciones de la Comisión. Sobre la base del informe de evaluación emanado conforme a lo dispuesto en el Título II, la Comisión deliberará conforme al párrafo 5º de este título y de acuerdo a la metodología que le proporcione la Subsecretaría de Salud Pública, sobre la base de los elementos de valor científico, económico y social, acerca de la pertinencia de la inclusión de los diagnósticos y tratamientos en el decreto señalado en el artículo 5º de la ley. Considerando lo dispuesto en el artículo 23, la recomendación deberá contener la propuesta de contenido y el plazo de revisión de la decisión.