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Artículo 36 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812642.

Texto oficial

Artículo 36.- De la integración de la Comisión. La comisión estará integrada por 14 miembros y será conformada según lo siguiente: a) 12 miembros serán designados, previa convocatoria pública, por el Ministro de Salud, y deberán contar con reconocida idoneidad en los campos de la medicina, salud pública, economía, bioética, derecho sanitario o ser experto en materia de fármacos, elementos de uso médico o alimentos. b) 2 representantes de las asociaciones o agrupaciones de pacientes, elegidos por éstas, siempre que ellas se encuentren registradas en el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley y el decreto supremo Nº 91, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, o el que lo reemplace.