Texto oficial
Artículo 39.- De la elección de los miembros idóneos.
Vencido el plazo de la convocatoria, un Comité de Evaluación de Postulaciones procederá a la revisión y evaluación de los antecedentes presentados.
En primer término, verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 37 a través de los documentos que las demuestren fehacientemente. De este modo, se descartará toda postulación que o bien no cumpla con tales condiciones o que no haya presentado la documentación a la que se refiere el artículo 38.
Si las postulaciones aceptadas excedieran a los cargos necesarios a proveer, se priorizará a aquellos postulantes que pertenezcan a diferentes áreas a las que se refiere la letra a) del artículo 36, de modo de velar por que en la composición de la Comisión exista la mayor representatividad de todas ellas.
Si aplicando la regla anterior, existiere más de un postulante para el cargo, el Comité de Evaluación elegirá a aquella persona que tenga la mejor experiencia, conforme a una tabla de evaluación que dicho Comité deberá confeccionar con anterioridad al inicio del proceso de evaluación de postulantes.
En el caso que se presentaren menos postulantes que los cargos a proveer, el Subsecretario de Salud Pública nominará a un número igual de personas que los cargos a proveer, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 37, para que el Comité certifique si cumplen o no con tales requisitos. Si alguno de los nominados no los cumpliere, se repetirá este proceso hasta por dos veces, luego de lo cual, el Subsecretario designará a la persona en el cargo, sin más trámite siempre que ella pertenezca a algunas de las áreas señaladas en la letra a), del artículo 36.