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Artículo 40 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812646.

Texto oficial

Artículo 40.- Del Comité de Evaluación de Postulantes. El Comité de Evaluación de Postulantes, al que se refiere el artículo anterior, será creado por resolución del Subsecretario de Salud Pública y estará conformado por las siguientes personas: 1) Un representante del Ministro de Salud. 2) Un representante del Subsecretario de Salud Pública. 3) Un representante del Subsecretario de Redes Asistenciales. 4) Un representante del decano de la Facultad de Derecho de una institución de educación superior acreditada institucionalmente. 5) Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile. 6) Un representante de la Comisión Nacional de Bioética. 7) Un representante de la Asociación de Directivos Superiores de las Facultades de Administración, Negocios o Empresariales. 8) Un representante de la Organización Panamericana de la Salud. 9) Un representante de una División de la Subsecretaría de Salud Pública. 10) Un representante de un Jefe Superior de Servicio de un Organismo Público Descentralizado que se relacione con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. En el caso que alguna de las instituciones no nominara un representante, el Subsecretario de Salud Pública podrá designar a una persona de perfil del representante que no se nominó. El Comité de Evaluación de Postulantes se conformará cada vez que se deba realizar el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión y sesionará las veces que resulte necesario para el cumplimiento de su función. La evaluación que realice el Comité, no podrá extenderse por más de dos semanas.