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Artículo 42 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812648.

Texto oficial

Artículo 42.- De la elección de los representantes de las agrupaciones de pacientes. La elección de los representantes de las agrupaciones de pacientes de la letra b), del artículo 36, se elegirán conforme al procedimiento establecido para los miembros del número 1, del artículo 3, del decreto supremo Nº 10, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo establecido en la ley Nº 20.850, o el que lo reemplace.