Texto oficial
Artículo 41.- De los resultados de la evaluación del Comité de Evaluación de Postulantes.
Los resultados de la evaluación que realice el Comité de Evaluación de Postulantes, deberán contenerse en un acta que deberán suscribir sus integrantes y que será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.