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Artículo 49 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812656.

Texto oficial

Artículo 49.- De las funciones del Presidente. Al Presidente del Consejo, le corresponderá: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, dirigir y orientar los debates, someter a deliberación las evaluaciones favorables y a abrir y clausurar las sesiones. b) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme lo dispuesto en el artículo 54. c) Recabar los antecedentes que la Comisión estime necesarios para llevar a cabo sus deliberaciones y emitir su opinión. d) Nombrar al Secretario Ejecutivo, conforme el Párrafo 4º, de este Título. e) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento de la comisión.