Texto oficial
Artículo 49.- De las funciones del Presidente.
Al Presidente del Consejo, le corresponderá:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, dirigir y orientar los debates, someter a deliberación las evaluaciones favorables y a abrir y clausurar las sesiones.
b) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme lo dispuesto en el artículo 54.
c) Recabar los antecedentes que la Comisión estime necesarios para llevar a cabo sus deliberaciones y emitir su opinión.
d) Nombrar al Secretario Ejecutivo, conforme el Párrafo 4º, de este Título.
e) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento de la comisión.