Texto oficial
Artículo 48.- De la definición del presidente
La Comisión será presidida por el Subsecretario de Salud Pública.
En caso de que no se encuentre presente al momento de efectuarse alguna sesión de la Comisión, ésta será presidida, temporalmente, por uno de sus integrantes, elegido por la mayoría de los miembros presentes, en la misma sesión.