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Artículo 48 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812655.

Texto oficial

Artículo 48.- De la definición del presidente La Comisión será presidida por el Subsecretario de Salud Pública. En caso de que no se encuentre presente al momento de efectuarse alguna sesión de la Comisión, ésta será presidida, temporalmente, por uno de sus integrantes, elegido por la mayoría de los miembros presentes, en la misma sesión.