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Artículo 51 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812659.

Texto oficial

Artículo 51.- De las funciones del Secretario Ejecutivo. Corresponderá al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones y atribuciones: a) Citar a la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, recibir las comunicaciones de inasistencia, y comunicar al Presidente de la Comisión si se ha cumplido, en cada caso, el quórum requerido; b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte la Comisión; c) Hacer cumplir los acuerdos de la Comisión, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades de cumplimiento que se soliciten al efecto; d) Levantar Acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar; e) Colaborar con el Presidente de la Comisión en la preparación del Orden del Día de cada sesión y transmitirla a todos los integrantes de la Comisión, y f) Las demás tareas específicas que, en el marco de este reglamento, le encomiende el Presidente y la Comisión. El Secretario Ejecutivo informará periódicamente a la Comisión acerca de las tareas que se están cumpliendo y la Comisión adoptará, cuando corresponda, las medidas que estime necesarias para orientar las actividades del Secretario Ejecutivo.