Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812661.

Texto oficial

Artículo 52.- Del quórum para sesionar. El quórum mínimo para sesionar será de 7 miembros y las decisiones se adoptarán previa deliberación, por mayoría absoluta de los asistentes. En el evento de no existir quórum para dar inicio a la sesión, luego de transcurridos 30 minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión, podrá suspenderse la sesión.