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Artículo 53 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812662.

Texto oficial

Artículo 53.- Del inicio del funcionamiento de la Comisión. Antes de los 85 días hábiles de la fecha en la cual se deberá dictar un nuevo decreto conforme a lo dispuesto en el Título IV, la Comisión iniciará su funcionamiento para deliberar acerca de las evaluaciones de las que trata el Título III, que hayan sido publicadas hasta el día anterior hábil. De su inicio y constitución se levantará acta, la cual será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.