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Artículo 58 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812667.

Texto oficial

Artículo 58.- De la suspensión de sesiones. Se entenderá suspendida una sesión en los siguientes casos: a) Si en el desarrollo de una sesión la sala quedase sin quórum, y b) Cuando lo acuerden los integrantes por mayoría absoluta de los integrantes y por motivos calificados.