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Artículo 57 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812666.

Texto oficial

Artículo 57.- Del contenido de las actas. Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán: a) El lugar, día, hora de inicio y término de la sesión; b) El nombre del Presidente de la comisión; c) La nómina de los integrantes que asistieron a la sesión; d) Una relación fiel de todo lo ocurrido durante la sesión, y e) Los acuerdos de la comisión sobre cada una de las materias tratadas, el resultado de las votaciones y los fundamentos de los votos cuando sean solicitados.