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Artículo 60 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812670.

Texto oficial

Artículo 60.- De la capacidad para actuar. El recurso de impugnación podrá ser presentado por cualquier persona interesada capaz para actuar frente a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 19.880. Se entenderán por personas interesadas aquéllas a las que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.880.