Texto oficial
Artículo 66.- De las causales de cesación en el cargo.
Los integrantes de la comisión cesarán en sus cargos, por resolución del Ministerio de Salud, la que será publicada en el sitio electrónico de esa Cartera, por las siguientes causales:
a) Impedimento físico o psíquico;
b) Renuncia voluntaria;
c) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva;
d) Fallecimiento;
e) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones o a dos consecutivas;
f) Inhabilidad sobreviniente.
En caso que alguno de los miembros de la comisión cese en su cargo se procederá al nombramiento de un reemplazante, de acuerdo al procedimiento indicado en el párrafo 2º de este Título. En este caso, dicho procedimiento se iniciará quince días después de declarado vacante el cargo por el Presidente de la comisión, cualquiera que fuera el mes calendario en que ello se produzca.
El reemplazante durará en sus funciones hasta completarse el período del integrante reemplazado.
Mientras se encuentre vacante el cargo a reemplazar, no se contará éste para los efectos del artículo 52.