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Artículo 66 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812677.

Texto oficial

Artículo 66.- De las causales de cesación en el cargo. Los integrantes de la comisión cesarán en sus cargos, por resolución del Ministerio de Salud, la que será publicada en el sitio electrónico de esa Cartera, por las siguientes causales: a) Impedimento físico o psíquico; b) Renuncia voluntaria; c) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; d) Fallecimiento; e) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones o a dos consecutivas; f) Inhabilidad sobreviniente. En caso que alguno de los miembros de la comisión cese en su cargo se procederá al nombramiento de un reemplazante, de acuerdo al procedimiento indicado en el párrafo 2º de este Título. En este caso, dicho procedimiento se iniciará quince días después de declarado vacante el cargo por el Presidente de la comisión, cualquiera que fuera el mes calendario en que ello se produzca. El reemplazante durará en sus funciones hasta completarse el período del integrante reemplazado. Mientras se encuentre vacante el cargo a reemplazar, no se contará éste para los efectos del artículo 52.