Texto oficial
Artículo 65.- De la finalización de la etapa de recomendación priorizada.
No habiéndose presentado recursos, la etapa de recomendación priorizada finalizará con la publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud del acta de la sesión que dé cuenta de esta circunstancia, a la que se refiere el inciso primero del artículo 63.
Presentado recursos, la etapa finalizará con las actuaciones señaladas en el artículo 64.