Texto oficial
Artículo 68.- De la temporalidad de las causales de inhabilidad.
Las inhabilidades señaladas en las letras b) y c) del artículo precedente se aplicarán a las situaciones señaladas, ocurridas dentro de los veinticuatro meses anteriores al nombramiento del interesado como miembro de la comisión. Del mismo modo, los miembros de una comisión no podrán incurrir en las conductas indicadas en las letras b) y c) del artículo precedente dentro de los veinticuatro meses siguientes al término del trabajo de la comisión respectiva.
Si alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo anterior le fuere aplicable a algún representante de las asociaciones o agrupaciones de pacientes, éstas podrán remplazar al integrante inhabilitado, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud de la resolución que lo inhabilita. De lo contrario, perderán la representación.