Texto oficial
Artículo 69.- De la recusación de los integrantes de la comisión.
Las recusaciones en contra de los integrantes de la comisión deberán presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud de la resolución que constituye la Comisión, y serán resueltas por la misma Comisión, con exclusión del miembro recusado.
Si con posterioridad a este plazo se conoce alguna inhabilidad de algún miembro de la comisión, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.