Texto oficial
Artículo 72.- Vigencia del decreto que aprueba la incorporación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo.
El decreto que apruebe los diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección financiera y sus modificaciones entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, por el término de 3 años.