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Artículo 73 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812686.

Texto oficial

Artículo 73.- De los diagnósticos y tratamientos de alto costo aprobados en decretos anteriores. Vencido el plazo de tres años señalados en el artículo anterior y para los efectos de la dictación del nuevo decreto, los diagnósticos y tratamientos que hayan sido aprobados por un decreto en conformidad con este Reglamento y la Ley, se entenderán prorrogados por otros tres años, y así sucesivamente, siempre que no hayan sido modificados. De este modo, las modificaciones a diagnósticos y tratamientos de alto costo que hayan sido incorporados a la ley, deberán someterse a las normas señaladas en el presente reglamento. Tales modificaciones podrán entrar en vigencia antes del periodo de vacancia de seis meses establecido en el artículo 72, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas para ello, de las que se deberá dejar constancia en el decreto respectivo.