Texto oficial
Artículo 73.- De los diagnósticos y tratamientos de alto costo aprobados en decretos anteriores.
Vencido el plazo de tres años señalados en el artículo anterior y para los efectos de la dictación del nuevo decreto, los diagnósticos y tratamientos que hayan sido aprobados por un decreto en conformidad con este Reglamento y la Ley, se entenderán prorrogados por otros tres años, y así sucesivamente, siempre que no hayan sido modificados.
De este modo, las modificaciones a diagnósticos y tratamientos de alto costo que hayan sido incorporados a la ley, deberán someterse a las normas señaladas en el presente reglamento. Tales modificaciones podrán entrar en vigencia antes del periodo de vacancia de seis meses establecido en el artículo 72, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas para ello, de las que se deberá dejar constancia en el decreto respectivo.