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Artículo 74 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812687.

Texto oficial

Artículo 74.- De las modificaciones al decreto. Antes del cumplimiento del plazo de tres años de vigencia del decreto, en circunstancias especiales, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto fundado, su modificación.