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Artículo 4 de la Ley S/N

Caminos, puentes i canales. se autoriza al ejecutivo para que promueva su construcción, concediendo a los constructores la facultad de cobrar ciertos derechos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105557 / 9815650.

Texto oficial

4° Las facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años".