Texto oficial
Art. 3.° Los derechos de peaje, pontazgo i navegación se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.
Caminos, puentes i canales. se autoriza al ejecutivo para que promueva su construcción, concediendo a los constructores la facultad de cobrar ciertos derechos
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