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Artículo 3 de la Ley S/N

Caminos, puentes i canales. se autoriza al ejecutivo para que promueva su construcción, concediendo a los constructores la facultad de cobrar ciertos derechos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105557 / 9815649.

Texto oficial

Art. 3.° Los derechos de peaje, pontazgo i navegación se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.