Texto oficial
Artículo 6°.- Las compensaciones pagadas por una empresa de transmisión no podrán superar por evento el 5% de sus ingresos regulados en el año calendario anterior para el segmento de transmisión respectivo.
En el caso de que la empresa transmisora no tenga ingresos regulados de acuerdo a la Ley, el monto a compensar no podrá superar por evento el 5% de los ingresos totales obtenidos en el mercado nacional por la propietaria de la instalación respectiva el año calendario anterior.
En los casos señalados en los incisos precedentes, el monto máximo de la compensación será de veinte mil unidades tributarias anuales por evento.