Texto oficial
Artículo 12.- El coordinador deberá comunicar el EAF a la Superintendencia, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la ocurrencia del evento o falla, a objeto que dicho organismo determine si procede el pago de compensaciones en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 3° del presente reglamento.
Asimismo, el mismo día de su comunicación a la Superintendencia, el coordinador deberá comunicar, mediante técnicas y medios electrónicos, el EAF a los coordinados, para que estos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha comunicación, puedan presentar a la Superintendencia sus observaciones al EAF y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.