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Artículo 12 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815912.

Texto oficial

Artículo 12.- El coordinador deberá comunicar el EAF a la Superintendencia, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la ocurrencia del evento o falla, a objeto que dicho organismo determine si procede el pago de compensaciones en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 3° del presente reglamento. Asimismo, el mismo día de su comunicación a la Superintendencia, el coordinador deberá comunicar, mediante técnicas y medios electrónicos, el EAF a los coordinados, para que estos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha comunicación, puedan presentar a la Superintendencia sus observaciones al EAF y acompañar los antecedentes que estimen pertinentes.