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Artículo 13 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815913.

Texto oficial

Artículo 13.- La Superintendencia luego de recibir el EAF dará inicio a una investigación que tendrá por objeto determinar si la indisponibilidad de suministro a usuarios finales provocada por el evento o falla, ocurrido en instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, se encuentra o no autorizada en conformidad a la Ley o los reglamentos, y si se encuentra fuera de los estándares que se establecen en las correspondientes normas técnicas. Asimismo, formarán parte de la referida investigación las observaciones y demás antecedentes que hayan presentado los coordinados, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo anterior. Con todo, en el curso de la investigación y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia en virtud de sus facultades establecidas en la ley Nº 18.410 podrá requerir del coordinador y de los coordinados los antecedentes que estime pertinentes. Del mismo modo, como parte de la investigación, la Superintendencia podrá efectuar una o varias inspecciones a las instalaciones asociadas al origen de la falla y su propagación. Ordenadas estas, la Superintendencia deberá emitir un informe técnico sobre los hechos de que se trata, el cual se agregará a expediente de la investigación.