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Artículo 14 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815914.

Texto oficial

Artículo 14.- Una vez concluida la investigación, la Superintendencia, mediante resolución fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, indicará la causa del evento o falla que provocó la indisponibilidad de suministro a usuarios finales, señalará si esta fue o no autorizada en conformidad a la Ley y los reglamentos, y si se encuentra o no fuera de los estándares que se establecen en las correspondientes normas técnicas, individualizará al o los responsables de la misma y determinará si procede o no el pago de compensaciones, debiendo indicar los límites máximos a compensar por cada empresa responsable de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del presente reglamento.