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Artículo 16 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815917.

Texto oficial

Artículo 16.- En caso de que la Superintendencia determine que procede el pago de compensaciones, deberá instruir a las empresas suministradoras de los usuarios finales afectados, sean estas empresas concesionarias de servicio público de distribución o generadoras, su pago en la facturación más próxima, o en aquella que determine. Para efectos de lo anterior, en la facturación correspondiente, luego de haberse determinado todos los costos, cargos e impuestos a pagar por el usuario final, deberá descontarse la compensación que a este le corresponda. Si una vez efectuado el descuento señalado en el inciso precedente, existiere un remanente en favor del usuario final, dicho remanente deberá ser abonado por la empresa suministradora en la facturación inmediatamente siguiente, o en aquella que determine la Superintendencia, y así sucesivamente hasta que se extinga.